Sedición, subversión, sindicatos y globalización

Con el término Sedición se hace referencia a conductas que las autoridades juzgan en modo similar al de insurrección al orden constitucional, en formas diversas (actos o apologías).

La sedición en sí misma, es prácticamente un acto de subversión al ordenamiento jurídico supremo (la Constitución). Así por ejemplo, el 17 de octubre de 1945 en Bs. As., Argentina, el llamado Día de la Lealtad, constituyó una sedición popular masiva y generalizada, a la que el orden jurídico (en aquel momento una junta miliar) no pudo afrontar.

Mucho tiempo después, el conocido corralito argentino, donde la banca privada (argentina e internacional, más especificamente del primer mundo) realiza un acto de sedición frente a la Constitución local, un acto subversivo de expropiación de riqueza por su propio arrogo y ley, perjudicando a toda una comunidad e individualmente a cada uno de sus ciudadanos.

El gran problema frente a la sedición en la actualidad, es la localización del sedicioso. Un especulador financiero por ejemplo, si se comporta como un sedicioso dentro de la jurisdicción geográfica donde la ley prevé su regulación, podría ser sujeto al que aplicar una ley, pero fuera de la jurisdicción, ya no es un sedicioso, ni un subversivo, es en todo caso un bárbaro, además de un enemigo.

Mientras las leyes supremas en las naciones (Constituciones y derivados ordenamientos), prevén en sus articulados unos límites, derechos, deberes y garantías, la sedición es una calificación que juzgada, pasa de inmediato a repelerse por los poderes públicos; pero al parecer no a todos por igual.

Usualmente no se juzga como sedicioso, el acto de desestabilización económica premeditada (y sus consecuencias políticas) de un país entero, o una región específica en que varios países pueden verse afectados, se juzga con carácter jurídico o político, la sedición de un colectivo o de una fracción política. Llevemos al extremo estos Ejemplos:


1) Un colectivo sindical decide iniciar una huelga en forma unilateral, provocando caos indirectos con su acción (hace fuerza para conseguir un objetivo).

2) Una fracción política se alza contra el orden constitucional desconociendo la autoridad política vigente (presiona a fin de imponer su criterio).

Ambos casos además de sediciosos, son plausibles de ser ubicado geográficamente y por tanto ser reprimidos con énfasis y en forma inmediata...

¿Por qué no se hace nada en el caso de los agentes desestabilizadores?

La aplicación de la ley es igualmente contundente, su localización algo más dificultosa pero no imposible, y en el delito comparado, posiblemente sea más perjudicial su actuación que los ejemplos dados anteriormente...

Pero la represión en estos casos, al no existir una vocación política decidida a afrontar el cumplimiento del orden constitucional, anula su fuerza. Y ello, muestra que mientras dentro de una jurisdicción las comunidades están sujetas a regulaciones en orden a a su debilidad, las fuerzas globales hacen lo que les viene en ganas, nadie decide políticamente juzgar sus actos de sedición, de desestabilización y barbarie. Y esa misma fuerza juzga de barbarie la huelga de los sindicatos pero no la desestabilización de sus agentes.